Democracia Participativa en Colombia – 1ª Parte
Si existe una forma de
organización social en la que todos los ciudadanos tienen mayor libertad e
igualdad es, sin duda, la democracia. Cuando los ciudadanos participan de
manera directa en las decisiones públicas de un Estado se denomina democracia
participativa. Los territorios, y en particular el municipio como la entidad
territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado colombiano,
se presentan en la Constitución de 1991 como el escenario primordial de la
administración local y donde, constitucionalmente, se prevé y pretende que
florezca la participación ciudadana en las decisiones locales que conciernen a
su desarrollo. No obstante, su autonomía, junto con los diversos instrumentos
previstos en la ley y otros desarrollos reglamentarios, no ha provocado en una
participación eficaz de los ciudadanos. Este artículo se centra en las causas
de la escasa participación en busca de una transformación que reviva y dé un
valor práctico a las disposiciones que gobiernan la participación en el marco
de la autonomía territorial y el desarrollo de los entes territoriales. Es en
este entorno representativo con elementos participativos, donde se desarrolla
la participación objeto del presente artículo, cuyos efectos y acontecimientos
prácticos serán considerados desde la perspectiva de la planeación en el
territorio municipal.
Buscando aclarar
cualquier discusión que pudiera haber en torno a la representación de la
participación, de entrada es necesario decir que Colombia es un Estado social
de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada,
democrática, participativa y pluralista; y en lo particular concerniente a la
participación, surge de la legislación constitucional que la participación del
ciudadano, en el marco de la democracia participativa y el principio
democrático, rebasa un carácter meramente consultivo, adquiriendo el ciudadano un rol
en la conformación del poder y de la forma como se desarrolla la Administración
pública.

En efecto, desde la
publicación de sus primeras letras dedicadas al análisis de la participación
como elemento fundacional de nuestro constitucionalismo, esta rebasa el escenario
exclusivamente electoral, permitiendo ahora al ciudadano tomar las riendas y
decisiones en aquellos asuntos que conciernen con el ir de su vida, desarrollo
social, económico y, naturalmente, las referentes a la contienda política. No
sobra recordar que, por el pacto social que conlleva la constitución, la
mayoría de los pueblos del mundo occidental y occidentalizado entregan su poder
a sus representantes con lo cual la mayoría entra en el escalón de la democracia representativa. En efecto,
la Constitución Política Colombiana de 1991 establece desde su preámbulo que el
contexto necesario para "asegurar a
sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad,
el conocimiento, la libertad y la paz" es aquel que se desarrolla
"dentro de un marco jurídico,
democrático y participativo".
Bajo este entendido, se
delimita y demarca la entidad de la democracia participativa como un
complemento de esta misma al caracterizar al Estado colombiano como República
democrática fundada en la idea de soberanía popular, aclarando por lo tanto que
el marco amplio, retórico y ostentoso de participación está reglado por "pautas jurídicas previamente acordadas".
En este tipo de democracia, también conocida como indirecta, son los funcionarios o representantes
elegidos con el voto popular quienes se encargarán de la gestión, toma de
decisiones (aprobación) y ejecución de la cosa pública. Hoy en día, la
democracia participativa consagrada en nuestro texto constitucional, adicional
a sus funciones electorales y políticas que se le asignan, participa también de
funciones adicionales, como son la participación ciudadana en la
administración pública, rendición de cuentas y el control social.
Si bien el control
social y la rendición de cuentas son considerados por el saber común como
mecanismos por medio de los cuales el ciudadano participa de la cosa pública en
el molde ofrecido por el sistema del buen gobierno, en realidad los mismos han
sido desarrollados y enfocados hacia actividades de control a procesos de contratación
estatal (directos y licitados), de prevención de actos de corrupción y verificación
de resultados posteriores de la gestión
pública, con lo cual pareciera desdibujarse su carácter de mecanismos
participativos, pareciendo ser realmente mecanismos de control en un marco
participativo.
Sobre estas funciones,
las mismas dan inicio a las veedurías ciudadanas, audiencias públicas
participativas y/o audiencias de rendición de cuentas, todas las cuales se
producen usualmente durante los gobiernos y en el curso del proceso de gestión
pública llevado a cabo por los funcionarios públicos. En el contexto de estos mecanismos,
denominados de participación cuando su vocación tiende más claramente hacia el
ejercicio y desarrollo de actividades de control -con una fuerte connotación de prevención de la corrupción y de delitos
contra la administración pública-, el ciudadano vuelve para complementar la
actividad de vigilancia desarrollada por el Estado, al ubicarse ese ciudadano
en una posición privilegiada para percibir los desfases entre promesa
electoral, planes de gobierno y/o de desarrollo formulando, por medio de este
escenario, un nuevo conjunto de resultados a sus autoridades y representantes.
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