Democracia Participativa en Colombia – 1ª Parte

 Democracia Participativa en Colombia – 1ª Parte

  Si existe una forma de organización social en la que todos los ciudadanos tienen mayor libertad e igualdad es, sin duda, la democracia. Cuando los ciudadanos participan de manera directa en las decisiones públicas de un Estado se denomina democracia participativa. Los territorios, y en particular el municipio como la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado colombiano, se presentan en la Constitución de 1991 como el escenario primordial de la administración local y donde, constitucionalmente, se prevé y pretende que florezca la participación ciudadana en las decisiones locales que conciernen a su desarrollo. No obstante, su autonomía, junto con los diversos instrumentos previstos en la ley y otros desarrollos reglamentarios, no ha provocado en una participación eficaz de los ciudadanos. Este artículo se centra en las causas de la escasa participación en busca de una transformación que reviva y dé un valor práctico a las disposiciones que gobiernan la participación en el marco de la autonomía territorial y el desarrollo de los entes territoriales. Es en este entorno representativo con elementos participativos, donde se desarrolla la participación objeto del presente artículo, cuyos efectos y acontecimientos prácticos serán considerados desde la perspectiva de la planeación en el territorio municipal.

 Buscando aclarar cualquier discusión que pudiera haber en torno a la representación de la participación, de entrada es necesario decir que Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, democrática, participativa y pluralista; y en lo particular concerniente a la participación, surge de la legislación constitucional que la participación del ciudadano, en el marco de la democracia participativa y el principio democrático, rebasa un carácter meramente consultivo, adquiriendo el ciudadano un rol en la conformación del poder y de la forma como se desarrolla la Administración pública.

       En efecto, desde la publicación de sus primeras letras dedicadas al análisis de la participación como elemento fundacional de nuestro constitucionalismo, esta rebasa el escenario exclusivamente electoral, permitiendo ahora al ciudadano tomar las riendas y decisiones en aquellos asuntos que conciernen con el ir de su vida, desarrollo social, económico y, naturalmente, las referentes a la contienda política. No sobra recordar que, por el pacto social que conlleva la constitución, la mayoría de los pueblos del mundo occidental y occidentalizado entregan su poder a sus representantes con lo cual la mayoría entra en el escalón de la democracia representativa. En efecto, la Constitución Política Colombiana de 1991 establece desde su preámbulo que el contexto necesario para "asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz" es aquel que se desarrolla "dentro de un marco jurídico, democrático y participativo".

 Bajo este entendido, se delimita y demarca la entidad de la democracia participativa como un complemento de esta misma al caracterizar al Estado colombiano como República democrática fundada en la idea de soberanía popular, aclarando por lo tanto que el marco amplio, retórico y ostentoso de participación está reglado por "pautas jurídicas previamente acordadas". En este tipo de democracia, también conocida como indirecta, son los funcionarios o representantes elegidos con el voto popular quienes se encargarán de la gestión, toma de decisiones (aprobación) y ejecución de la cosa públicaHoy en día, la democracia participativa consagrada en nuestro texto constitucional, adicional a sus funciones electorales y políticas que se le asignan, participa también de funciones adicionales, como son la participación ciudadana en la administración pública, rendición de cuentas y el control social.

 Si bien el control social y la rendición de cuentas son considerados por el saber común como mecanismos por medio de los cuales el ciudadano participa de la cosa pública en el molde ofrecido por el sistema del buen gobierno, en realidad los mismos han sido desarrollados y enfocados hacia actividades de control a procesos de contratación estatal (directos y licitados), de prevención de actos de corrupción y verificación de resultados posteriores de la gestión pública, con lo cual pareciera desdibujarse su carácter de mecanismos participativos, pareciendo ser realmente mecanismos de control en un marco participativo.

 Sobre estas funciones, las mismas dan inicio a las veedurías ciudadanas, audiencias públicas participativas y/o audiencias de rendición de cuentas, todas las cuales se producen usualmente durante los gobiernos y en el curso del proceso de gestión pública llevado a cabo por los funcionarios públicos. En el contexto de estos mecanismos, denominados de participación cuando su vocación tiende más claramente hacia el ejercicio y desarrollo de actividades de control -con una fuerte connotación de prevención de la corrupción y de delitos contra la administración pública-, el ciudadano vuelve para complementar la actividad de vigilancia desarrollada por el Estado, al ubicarse ese ciudadano en una posición privilegiada para percibir los desfases entre promesa electoral, planes de gobierno y/o de desarrollo formulando, por medio de este escenario, un nuevo conjunto de resultados a sus autoridades y representantes.

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