Democracia Participativa en Colombia – 2ª Parte

 Democracia Participativa en Colombia – 2ª Parte 

Habiendo establecido la relación de la democracia participativa como complemento de la democracia representativa y el ciudadano producto de ese marco, resulta pertinente analizar dicha figura importantísima en el ámbito donde su aporte podría ser más visible y tangible: el territorial visto en su dimensión básica municipal.

 Por una parte, bien desintegrada está ya la idea de que el poder central no puede administrar omitiendo considerar las dimensiones locales de un asunto y el rol de los ciudadanos locales en la resolución de los problemas de la misma circunscripción, expresado conceptualmente bajo la forma de la descentralización, que como técnica de diseño constitucional-organizativa, hace que el municipio como célula básica de la división político administrativa del Estado, se transforme en el entorno natural de la democracia participativa creando alguna especie de democracia territorial. Esto en atención al deseo constituyente de empoderar a los ciudadanos habitantes de dichas poblaciones territoriales para intervenir activamente en la construcción de las decisiones que impactan su destino y el de su municipio.

         Por otra parte, hay que poner de presente que esa intervención del ciudadano local solo se puede dar en el marco de los instrumentos de participación detallados en la Constitución. Pese a esto, considerando que no todos esos instrumentos son aplicables en el ámbito municipal, el análisis que se eleva en adelante se centrará en aquellos aplicables a dicho ámbito y que predominen el pensamiento del ciudadano al afrontar sobre democracia participativa y mecanismos de participación. En tal sentido, y considerando su alta evocación mediática y fácil asociación en la mente del ciudadano, la construcción colectiva de Planes de Desarrollo Territorial (PDT), Planes de Ordenamiento Territorial (POT), los presupuestos participativos, y las consultas populares, se identifican como temas relevantes en los que se enfocará esta parte final del escrito, haciendo algunas reflexiones previas sobre la democracia participativa en el contexto territorial y especialmente en cuanto corresponde a la real incidencia ciudadano-participativo en la planeación del destino territorial.

 Lo anterior, por cuanto es en estos instrumentos donde la ciudadanía participante se ve expuesta a un ejercicio cuyo resultado se propone respecto de los planes, con fecha de caducidad atada al mandato del gobernante de turno, y en los que hoy se cuestiona la obligatoriedad y exigibilidad de la decisión participativa y democrática expresada por la ciudadanía (es el caso de los presupuestos participativos y de las últimas consultas mineras cuyos resultados pretenden ser desconocidos por el Gobierno nacional, muy a pesar del carácter obligatorio que impone la ley, incluso al presidente de la República, quien no es ajeno a su autoridad bajo ningún contexto).

Consecuencia de lo anterior, en ejercicio de las funciones que se la han asignado por la constitución y la ley al municipio, regido en todo caso por el principio de la democratización de la función administrativa (según el cual "Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública"), sus autoridades deberán desarrollar su gestión con el claro norte de "realizar todas las acciones necesarias para involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública". En cumplimiento de este fin, la mayoría de municipios, dependiendo de factores como el número de habitantes, ingresos corrientes y categoría, entre otros, han optado por “fórmulas organizativas” que se concretan en la creación de secretarías de despacho con encargo misional enfocado en la democracia participativa y los mecanismos de participación.

 Ya para concluir, no hay una clara penetración teórica de los mecanismos de participación ciudadana en el ciudadano: cifras como la del desconocimiento del mecanismo de acuerdos participativos y la abstención, apoyan esta conclusión y un malestar subyacente traducido en: un distanciamiento entre el ciudadano y las decisiones del Estado del que participa, que cada vez representan menos sus intereses o aspiraciones manifestadas.

 La Registraduría Nacional del Estado Civil (en unión o con apoyo del Departamento Nacional de Planeación), más allá de llevar información sobre el ejercicio del derecho al voto u ofrecer información sobre el trámite de instrumentos de participación, debería revisar la necesidad de estructurar indicadores que midan la calidad y cantidad de la participación por tipo de mecanismos o instrumento, de forma que estos sustenten análisis que permitan definir modificaciones o reformas para empezar a profundizar realmente la democracia participativa.

En ultimas, todo se resume en que el ámbito de la democracia representativa supera, en la práctica, el de la democracia participativa, en una forma que no es firme con las aspiraciones del constituyente según son plasmadas en la constitución, por lo que los mecanismos de control social están orientados más a la prevención de la corrupción que a promover participación.

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