Democracia Participativa en Colombia – 2ª Parte
Habiendo establecido la
relación de la democracia participativa como complemento de la democracia
representativa y el ciudadano producto de ese marco, resulta pertinente
analizar dicha figura importantísima en el ámbito donde su aporte podría ser
más visible y tangible: el territorial visto en su dimensión básica municipal.
Por otra parte, hay que poner de presente que esa intervención del ciudadano local solo se puede dar en el marco de los instrumentos de participación detallados en la Constitución. Pese a esto, considerando que no todos esos instrumentos son aplicables en el ámbito municipal, el análisis que se eleva en adelante se centrará en aquellos aplicables a dicho ámbito y que predominen el pensamiento del ciudadano al afrontar sobre democracia participativa y mecanismos de participación. En tal sentido, y considerando su alta evocación mediática y fácil asociación en la mente del ciudadano, la construcción colectiva de Planes de Desarrollo Territorial (PDT), Planes de Ordenamiento Territorial (POT), los presupuestos participativos, y las consultas populares, se identifican como temas relevantes en los que se enfocará esta parte final del escrito, haciendo algunas reflexiones previas sobre la democracia participativa en el contexto territorial y especialmente en cuanto corresponde a la real incidencia ciudadano-participativo en la planeación del destino territorial.
Lo anterior, por cuanto es en estos instrumentos donde la ciudadanía participante se ve expuesta a un ejercicio cuyo resultado se propone respecto de los planes, con fecha de caducidad atada al mandato del gobernante de turno, y en los que hoy se cuestiona la obligatoriedad y exigibilidad de la decisión participativa y democrática expresada por la ciudadanía (es el caso de los presupuestos participativos y de las últimas consultas mineras cuyos resultados pretenden ser desconocidos por el Gobierno nacional, muy a pesar del carácter obligatorio que impone la ley, incluso al presidente de la República, quien no es ajeno a su autoridad bajo ningún contexto).
Consecuencia de lo
anterior, en ejercicio de las funciones que se la han asignado por la constitución
y la ley al municipio, regido en todo caso por el principio de la
democratización de la función administrativa (según el cual "Todas las entidades y organismos de la
Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde
con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión
pública"), sus autoridades deberán desarrollar su gestión con el claro
norte de "realizar todas las
acciones necesarias para involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la
sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión
pública". En cumplimiento de este fin, la mayoría de municipios,
dependiendo de factores como el número de habitantes, ingresos corrientes y
categoría, entre otros, han optado por “fórmulas
organizativas” que se concretan en la creación de secretarías de despacho
con encargo misional enfocado en la democracia participativa y los mecanismos
de participación.
En ultimas, todo se resume en que el ámbito de la democracia representativa supera, en la práctica, el de la democracia participativa, en una forma que no es firme con las aspiraciones del constituyente según son plasmadas en la constitución, por lo que los mecanismos de control social están orientados más a la prevención de la corrupción que a promover participación.

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